El Tribunal constitucional de la rep. Dom. Anuló la puesta en vigencia de lo que sería el nuevo o reformado código penal de dicho país, por el hecho de que la constitución vigente en su artículo 37 establece que, " el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte".
Mientras que en este nuevo código serían posible los abortos, pero para que estos fueren legales debían cumplir con algunas reglas, tales como: si hubo violación, si la vida de la madre estaría en riezgo, si la criatura vendría con deformaciones, etc.
Pienso que dicho tribunal debió suprimir la parte del artículo ya mencionado por atentar contra la vida misma y no obviar años de esfuerzo.